SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, errónea interpretación de las reglas de competencia, Juez natural, celeridad, cumplimiento de la legalidad e igualdad; toda vez que, habiéndose planteado la tercería excluyente en el proceso ejecutivo que se sustanció en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, se declaró improbada y ejecutoriada la Resolución, conforme a las previsiones del art. 366.II del CPC, se instauró un proceso ordinario de acción negatoria posterior, pero esta vez, en el Distrito Judicial de Potosí, tratándose de un proceso nuevo, le correspondió al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, y formulada la excepción de incompetencia en razón de territorio, la misma fue declarada probada conforme Resolución de 12 de marzo de 2014, habiendo sido la misma apelada, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunciaron el Auto de Vista 94/2014, fundamentando que si bien el art 10 inc. 1) a. del CPC, respecto a las reglas de la competencia, determinan que sea competente el Juez del lugar donde estuviera la cosa litigiosa o el domicilio del demandado, resultaría viable que la causa se tramite en la jurisdicción de Potosí; sin embargo, no fue aceptable ni legal por los antecedentes del proceso, ya que se encuentra establecida preventivamente la jurisdicción ordinaria de Chuquisaca y por ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II. Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería'.
- '…los representados del recurrente debieron formalizar en el plazo legal la demanda ordinaria prevista por la disposición adjetiva civil mencionada para impugnar el Auto de Vista que resolvió las apelaciones presentadas dentro de las tercerías de dominio excluyente interpuestas de su parte.
- '…conforme lo determina el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía'
- 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa'
- '…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución. (...) el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley.
- «el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo