SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, errónea interpretación de las reglas de competencia, Juez natural, celeridad, cumplimiento de la legalidad e igualdad; toda vez que, habiéndose planteado la tercería excluyente en el proceso ejecutivo que se sustanció en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, se declaró improbada y ejecutoriada la Resolución, conforme a las previsiones del art. 366.II del CPC, se instauró un proceso ordinario de acción negatoria posterior, pero esta vez, en el Distrito Judicial de Potosí, tratándose de un proceso nuevo, le correspondió al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, y formulada la excepción de incompetencia en razón de territorio, la misma fue declarada probada conforme Resolución de 12 de marzo de 2014, habiendo sido la misma apelada, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunciaron el Auto de Vista 94/2014, fundamentando que si bien el art 10 inc. 1) a. del CPC, respecto a las reglas de la competencia, determinan que sea competente el Juez del lugar donde estuviera la cosa litigiosa o el domicilio del demandado, resultaría viable que la causa se tramite en la jurisdicción de Potosí; sin embargo, no fue aceptable ni legal por los antecedentes del proceso, ya que se encuentra establecida preventivamente la jurisdicción ordinaria de Chuquisaca y por ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil.