SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

'…los representados del recurrente debieron formalizar en el plazo legal la demanda ordinaria prevista por la disposición adjetiva civil mencionada para impugnar el Auto de Vista que resolvió las apelaciones presentadas dentro de las tercerías de dominio excluyente interpuestas de su parte.

Ampliando el entendimiento del parágrafo II del artículo descrito precedentemente, la jurisprudencia constitucional, en la SC 0923/2001-R de 31 de agosto, en un caso en el que en ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada que declaró probada la tercería de dominio excluyente opuesta, aludiendo a la SC 0781/2001-R, se indicó que: '…los representados del recurrente debieron formalizar en el plazo legal la demanda ordinaria prevista por la disposición adjetiva civil mencionada para impugnar el Auto de Vista que resolvió las apelaciones presentadas dentro de las tercerías de dominio excluyente interpuestas de su parte. Al no haber procedido de esa manera, han dejado precluir sus derechos y han permitido que esa resolución adversa cobre ejecutoria formal, pretendiendo en forma errónea suplir su negligencia y omisión con la interposición del presente Amparo, el cual no es sustitutivo de otros recursos o vías que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos aun cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos, determinando esta circunstancia la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96.3) de la Ley 1836…'.