SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Wendy Gigliola Vargas Terrazas, Jefa a.i. del Departamento de Fiscalización de la Aduana Nacional, mediante escrito cursante de fs. 284 a 288 vta., informó que: a) Contra el informe preliminar AN-GNFGC-DFOFC-034/12 de 9 de marzo de 2012, la Agencia Despachante de Aduana Orbe y la Agencia Aduanera a la cual representa la ahora accionante, presentaron memoriales de descargo, razón por la cual, se procedió a notificar con el informe final, ratificando la presunta responsabilidad solidaria por contrabando contravencional; b) En razón a que se produjo un volteo de importes, mediante informe aclaratorio AN-GNFGC-DFOFC-061/12 de 21 de mayo de 2012, se corrigió dicho informe final, estableciendo en definitiva que la responsabilidad solidaria por DUIs, sin certificado de autorización para despacho aduanero, ni registro sanitario, debe consignar $us9 481,15.- (nueve mil cuatrocientos ochenta y uno 15/100 dólares estadounidenses) para la agencia Despachante de Aduana Orbe $us64 251,55.- (sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno 55/100 dólares estadounidenses) para la agencia Quiroga & Quiroga; c) En su condición de funcionaria interviniente, conjuntamente la Licenciada, Julia Guarachi, cumpliendo con el inc. h) del art. 66 del Reglamento del Código Tributario, suscribió la citada acta de intervención AN-GNFGC-C-032/2012, misma que más el expediente de fiscalización, fue remitida a la Gerencia Regional La Paz, para que conforme el art. 53 de dicho Reglamento, se lleve a cabo el respectivo proceso contravencional, por lo que, la Aduana Nacional al haber actuado acorde a dicha disposición normativa, no vulneró ningún derecho o garantía; y, d) Por otra parte, la presente acción constitucional, no cumple con el principio de inmediatez, por cuanto fue interpuesto luego de haber transcurrido un año, diez meses y dieciocho días, y además existe un recurso deducido por el accionante, el cual se halla pendiente de Resolución, aspecto por el cual, se debe denegar la tutela impetrada.
En el mismo sentido, el codemandado Álvaro Linares Luna, Administrador a.i. de la Aduana Interior La Paz, representado por Jorge Vildoso, en audiencia manifestó que, contra la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-82-2014, la cual rechazó la solicitud de extinción de la acción de la administración aduanera por prescripción y la nulidad planteada, correspondía conforme el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), la interposición del recurso de alzada y no acudir directamente a la vía de la presente acción de amparo constitucional, por lo que tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad, aspecto por el cual, pidió se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo