Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El 3 de septiembre de 2014, José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz, a.i. de la Aduana Nacional, pronunció el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA- 152-2014, por el cual, dispone corregir el error aritmético de descripción de importe contenido en el proveído de 5 de marzo de 2014, por tratarse de una sanción con la multa del 100 % del valor de la mercancía descrita en el acta de intervención contravencional, estableciendo que la deuda tributaria actualizada al 20 de mayo de 2014, es de Bs998, 403.- (Novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos tres bolivianos), deuda tributaria que será actualizada a la fecha de pago conforme establece el art. 47 del CTB (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo