SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 17 de junio de 2013, el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria de La Paz, pronunció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0716/2013, mediante la cual resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga, de conformidad a los arts. 160.4 y 180 del CTB, por el ingreso a territorio aduanero nacional de mercancía que no cuenta con el Registro Sanitario, ni Certificado de autorización para despacho aduanero, confirmó la citada Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLGR-ULELR 137/12 (87-96). Asimismo, cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1616/2013 de 3 de septiembre, emitido por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria, confirmando la mencionada la Resolución de Alzada (fs. 97 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo