SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 94/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 491 a 494, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) El 25 de febrero de 2014, el ahora accionante interpuso ésta acción; empero, al decidir retirarla, no fue objeto de análisis, por lo que, no existe pronunciamiento de fondo ni de forma, lo que hace presumir que el referido accionante consintió en desistir su pretensión judicial reflejada en el presente caso; 2) Según lo manifestado y demostrado por las autoridades demandadas, existe un proceso contencioso administrativo sobre la misma problemática, presentado por el accionante ante el Tribunal Supremo de Justicia, que no se tiene conocimiento si dicho proceso aún sigue en trámite; 3) El art. 129 de la CPE, establece como un elemento configurativo de la presente acción de defensa, que antes de interponerse la misma, debe agotarse los recursos que la ley franquea. Según las SSCC 1191/2010-R de 6 de septiembre y 1337/2013 de 15 de agosto: “…el aspecto de subsidiariedad es claro y concreto cuando establece que mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios y administrativos y en caso de haber utilizados los mismos deberán ser agotados previamente dentro del esa vía legal, judicial o administrativa…”; en ese entendido, no es posible que el accionante quiera suplir mediante esta acción constitucional y obtener un resultado que no ha sido agotado en la vía ordinaria; y, 4) La acción de amparo constitucional es un recurso de última ratio, por consiguiente, al haberse activado el referido proceso contencioso administrativo, no se agotó la instancia que la propia ley y procedimiento franquea, es decir, que no se cumplió con el principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.I de la CPE, lo que hace inviable la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo