SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representado legalmente por Ruth Perez Zapata, Erika Viviana Fischman Marquina y Eliseo Santos Ochoa Urquizo, mediante escrito cursante de fs. 387 a 401, expresó que se realizó un uso indebido de la acción de amparo constitucional, toda vez que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que existe una demanda contencioso administrativa contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, interpuesto por la ahora accionante, signado con el número de expediente 1162/2013, demanda que fue admitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual se halla pendiente de Resolución, por lo que no se puede confundir la jurisdicción constitucional con otra instancia supletoria o parelela, hecho por el cual, solicita que se deniegue la tutela interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo