SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 19-Mar-2015

1)

Asimismo, el 29 de julio de 2014, de acuerdo al memorial cursante de fs. 321 a 324 vta., señaló: 1) El 23 de diciembre de 2013, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico 006/2013, admitida el 5 de febrero de 2014, en la que aún el Tribunal Supremo de Justicia no emitió fallo, generando un conflicto de competencias entre el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia; 2) La RA 018/2012, ha sido publicada por el medio escrito “Jornada” el 3 de abril de 2013, en estricta aplicación del art. 9 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la cual establece requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de salud púbicos, seguridad social, privados con y sin fines de lucro, constituyéndose en una disposición de carácter general y no específica; 3) El Ministerio de Salud, si bien es el ente normativo del sector salud, el art. 2 del DS 25233, dispone que: “los Servicios Departamentales de Salud (…) son órganos desconcentrados de las Prefecturas del Departamento…”; y en su    art. 9, establece que dentro de las atribuciones del Director Técnico del SEDES, está el de formular, normar, coordinar, supervisar y en su inc. j) establece “Normar y dirigir el proceso de supervisión y evaluación de la cobertura, calidad y calidez de los servicios de salud a nivel departamental…”; 4) El 10 de abril de 2013, los recurrentes, interpusieron recurso de revocatoria invocando la nulidad de la RA 018/2012, mereciendo la RA DIR-SEDES 005/2013, que rechazó el recurso y ratificó la precitada Resolución; 5) La cual a su vez, fue impugnada mediante recurso jerárquico el 10 de mayo de 2013, ratificando la nulidad de la RA 018/2012, que fue resuelto por César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, mediante Resolución 006/2013, en mérito a las facultades y competencias que emergen del art. 279 de la CPE, rechazando el recurso; y, 6) La RA 018/2012, ha sido emitida con la competencia que emana de los art. 1, 297.4 y 299.II.2 de la CPE; es decir, que su competencia emerge por la competencia compartida con el nivel central del Estado y departamental y nace en mérito al DS 25233, Resolución que tiene alcance general y no particular.