SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 19-Mar-2015

a)

A la fecha, como administrados continúan con sus trámites pendientes sobre solicitud de: a) Extender la normativa de habilitación y clasificación en el tercer nivel, en fotocopias legalizadas o certificar su inexistencia; b) Renovar o prorrogar la autorización de funcionamiento los establecimientos de salud Emergencias Rio Seco y CENE S.A., mediante resoluciones administrativas; y, c) Clasificar a la CENE S.A., en el tercer nivel de atención mediante resolución administrativa, entre otros trámites retardados o incumplidos. Sin embargo, con el objetivo de no admitir la inexistencia de normativa, el 3 de abril de 2013, se publicó la RA 018/2012, con la única firma del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES de La Paz, que cesó en sus funciones siete meses antes por destitución, arrogándose y usurpando atribuciones privativas del Ministerio de Salud y Deportes previstas en el art. 90 inc. s) del DS 29894, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Impugnada la Resolución mediante el recurso de revocatoria, el 10 de abril de 2013, por incurrir en las causales previstas en el art. 35.I de la LPA y estar prevista la procedencia del recurso directo de nulidad en “el art. 52.II de la Ley 1760”, en relación al art. 146.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aplicable a las demás autoridades y el art. 122 de la CPE; empero, el Director del SEDES, emitió la incongruente RA DIR-SEDES-005/2013 de 9 de mayo, determinación objetada a través del recurso jerárquico el 10 de mayo de 2013, solicitando su revocatoria y la consecuente nulidad de la RA 018/2012, radicada ante la Gobernación de La Paz y que accionado el silencio administrativo positivo, por memorial de 26 de agosto del mismo año y de acuerdo al art. 17.V de la LPA, solicitaron la declaratoria de nulidad de la RA 018/2012, bajo alternativa de impugnación judicial y medios de defensa constitucionales, siendo notificados extemporáneamente el 6 de septiembre de 2013, con la Resolución del recurso jerárquico 006/2013, de fecha antepuesta 27 de agosto de 2013.

No obstante, en el cuarto considerando de la resolución jerárquica, el Gobernador incongruentemente reconoce entre otros aspectos, que la autorización legal para el funcionamiento de los establecimientos de todos los sectores del Sistema Nacional de Salud es una atribución del Ministerio de Salud, bajo responsabilidad de la máxima autoridad departamental de salud en su jurisdicción y en cuanto a los requisitos para su funcionamiento, señaló que serán reglamentados en el marco de la norma nacional vigente y validada por el Ministerio de Salud y Deportes; evidenciándose que no se desvirtuó ninguna de las causales de nulidad de la RA 018/2012 y pese a la solicitud de aclaración y complementación, no fundamentó en la resolución jerárquica la atribución que tendría el SEDES de La Paz, de normar la habilitación y clasificación que es atribución exclusiva del Ministerio de Salud y Deportes, convirtiéndose en coautor de usurpación de funciones del Director del SEDES.

Consiguientemente, sea la elaboración de la RA 018/2012, de habilitación de clínicas y/u hospitales o simplemente el denominativo de requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de salud pública, seguridad social, privados con o sin fines de lucro conforme señala el artículo primero, y esté dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, al no estar regido por la normativa vigente elaborada y validada por el Ministerio de Salud, ese acto es nulo, más aún cuando es publicado con la firma únicamente de un funcionario que ha cesado en sus funciones siete meses antes, aspecto que les limita a cumplir con las exigencias previstas por el “art. 9 incs. a) y b)” de la Resolución Ministerial (RM) 0361/2005 de 30 de mayo.