SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Fecha: 19-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de enero de 2009, el SEDES de La Paz, usurpó las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes -ahora Ministerio de Salud-, previstas en los arts. 90 inc. s) y 91 inc. j) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, al emitir las Resoluciones Administrativas (RRAA) DIR-SEDES 01/2009 de renovación de funcionamiento y la 02/09 de apertura y funcionamiento, ambas de hospitales y/o clínicas, de 28 de enero de 2009, que nunca fueron notificadas para ser válidas y eficaces como manda el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y abrogadas por el art. 7 de la RA 018/2012, publicada recién el 3 de abril de 2013, cuando es de conocimiento público que el SEDES de la Gobernación de La Paz, carecen de normativa legalmente válida de habilitación y clasificación de establecimientos de salud por niveles de atención, así como de manuales de procedimientos e instrumentos positivados de evaluación que hayan cumplido con la publicación prevista en los arts. 34 de la LPA y 47 del DS 27113 de 23 de julio de 2003.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De la duplicidad de recursos
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO