SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 19-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de enero de 2009, el SEDES de La Paz, usurpó las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes -ahora Ministerio de Salud-, previstas en los arts. 90 inc. s) y 91 inc. j) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, al emitir las Resoluciones Administrativas (RRAA) DIR-SEDES 01/2009 de renovación de funcionamiento y la 02/09 de apertura y funcionamiento, ambas de hospitales y/o clínicas, de 28 de enero de 2009, que nunca fueron notificadas para ser válidas y eficaces como manda el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y abrogadas por el art. 7 de la                RA 018/2012, publicada recién el 3 de abril de 2013, cuando es de conocimiento público que el SEDES de la Gobernación de La Paz, carecen de normativa legalmente válida de habilitación y clasificación de establecimientos de salud por niveles de atención, así como de manuales de procedimientos e instrumentos positivados de evaluación que hayan cumplido con la publicación prevista en los arts. 34 de la LPA y 47 del DS 27113 de 23 de julio de 2003.