SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015

Fecha: 19-Mar-2015

i)

César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, remitió informe cursante de fs. 469 a 473, en el cual señala: i) La RA 018/2012, emitida por el SEDES de La Paz, es un acto administrativo con carácter normativo, en virtud a que establece los requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de establecimientos que prestan servicios en salud, y en ese sentido, se pronunció la resolución del recurso jerárquico, en cuyo cuarto considerando, establece que se recurre contra una resolución que determina requisitos de manera general y a nivel departamental y no así contra un procedimiento administrativo; ii) En relación a la competencia del SEDES de La Paz, la resolución jerárquica únicamente cita el art. 9 inc. j) del DS 25233; y, iii) El recurso directo de nulidad busca dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo, rápido y oportuno; empero, si en la vía procesal de donde emerge la problemática existen medios, como ser el inicio de una demanda contenciosa administrativa, éstos deben ser agotados, conforme al AC 0040/2013-CA de 21 de febrero, el cual establece que “La exigencia de haber acudido previamente ante la autoridad demandada para que sea reparado el acto o resolución impugnada, no supone asignarle a este recurso constitucional un carácter subsidiario; es decir que con carácter previo se agoten los medios o recurso al alcance del recurrente para el propósito requerido para que la autoridad recurrida o demandada conozca la pretensión del recurrente y eventualmente, sin necesidad que se active el recurso, se produzca la nulidad esperada”, por lo cual, solicita se declare “infundado” el recurso interpuesto.