Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015
Fecha: 19-Mar-2015
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Gabriel Rada Barrera, en representación legal del centro de salud “Emergencias Rio Seco”; Gloria Cleofé Agramont Carrillo y Fortino Jaime Agramont Botello, en representación legal del Establecimiento de Salud Central de Emergencias Nueva Esperanza (CENE) S.A. contra César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz y Henry Santos Flores Zúñiga, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud de La Paz (SEDES), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 018/2012 de 2 julio, publicada el 3 de abril de 2013.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De la duplicidad de recursos
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO