SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
1.
1. Se debe entender que la procedencia de este tipo de recursos se fundamenta en un elemento esencial, que es “la creación, modificación o supresión de tributos”, significa que la disposición impugnada crea, modifica o suprime un tributo, impuesto, tasa o patente, derecho o contribución de cualquier naturaleza vulnerando preceptos constitucionales. Como se puede advertir, el recurso tiene por objeto el restituir el régimen constitucional frente a una eventual situación en la cual el Estado tienda a crear, modificar o suprimir tributos, sin sujetarse al procedimiento constitucional; por ello, se tiene que para la interposición del recurso contra tributos, es preciso que la ley objetada tenga previamente que haber creado, modificado o suprimido inconstitucionalmente un tributo, una patente, derecho o contribución especial, pero vulnerando los preceptos constitucionales, debe reflejarse mínimamente la existencia de los siguientes elementos como: la voluntad de crear un tributo, el hecho generador, la base imponible, tasa o alícuota o la indicación del sujeto pasivo. En el caso de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, no se evidencia ninguna voluntad para crear o modificar algún tributo, sea de dominio nacional o de las ETA, razón por la que tampoco contiene los otros elementos del tributo.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA