SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015

Fecha: 26-Mar-2015

1.

1.    Se debe entender que la procedencia de este tipo de recursos se fundamenta en un elemento esencial, que es “la creación, modificación o supresión de tributos”, significa que la disposición impugnada crea, modifica o suprime un tributo, impuesto, tasa o patente, derecho o contribución de cualquier naturaleza vulnerando preceptos constitucionales. Como se puede advertir, el recurso tiene por objeto el restituir el régimen constitucional frente a una eventual situación en la cual el Estado tienda a crear, modificar o suprimir tributos, sin sujetarse al procedimiento constitucional; por ello, se tiene que para la interposición del recurso contra tributos, es preciso que la ley objetada tenga previamente que haber creado, modificado o suprimido inconstitucionalmente un tributo, una patente, derecho o contribución especial, pero vulnerando los preceptos constitucionales, debe reflejarse mínimamente la existencia de los siguientes elementos como: la voluntad de crear un tributo, el hecho generador, la base imponible, tasa o alícuota o la indicación del sujeto pasivo. En el caso de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, no se evidencia ninguna voluntad para crear o modificar algún tributo, sea de dominio nacional o de las ETA, razón por la que tampoco contiene los otros elementos del tributo.