Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
5.
5. Por expresa disposición del art. 158.I.3 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la atribución de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas o modificarlas, precisamente en el ejercicio de su facultad interpretativa, mediante la Disposición Adicional Segunda de la Ley 317, interpreta y aclara los alcances del inc. c) del art. 8 de la Ley 154, en el marco del art. 323.III de la CPE, a fin de que los gobiernos autónomos municipales puedan crear y administrar los impuestos dentro del ámbito de sus competencias, según la clasificación y definición de impuestos contenida en la Ley 154, cumpliéndose los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA