SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anteriormente expuesto, se interpone el presente recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, contra el Vicepresidente del Estado Plurinacional como representante del órgano emisor de la norma impugnada, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado, por lo que conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del art. 138 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en consecuencia surta el efecto derogatorio de la misma, por su inaplicabilidad y se exhorte al nivel central del Estado, enmarque sus facultades en materia de presupuestos a la naturaleza de las competencias exclusivas correspondiente a un Estado Plurinacional Autonómico.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA