SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
2.
2. La Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos (Ley 154 de 14 de julio de 2011), en su art. 8 inc. c) dispone lo siguiente: “Impuestos de dominio municipal. Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial”; ahora bien, la Ley del Presupuesto General del Estado impugnada en su Disposición Adicional Segunda únicamente aclara en función a la previsión normativa antes descrita que las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores, “realizadas por empresas unipersonales u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio”, vale decir, aquellas que no están consignadas en el ya cita do artículo, están fuera del dominio tributario municipal. De acuerdo a lo esgrimido, la interposición del recurso referido carece de fundamento jurídico, ya que la disposición legal impugnada no crea, modifica o suprime ningún tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución especial, por lo que, el objeto del presente recurso es inexistente.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA