SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, la parte recurrente denuncia que la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Presupuesto General del Estado-gestión 2013, vulnera la Constitución Política del Estado, debido a que el nivel central del Estado no toma en cuenta lo establecido por la Ley Fundamental, vulnerando las competencias exclusivas de los municipios, al generar normas que desplazan la facultad legislativa de los gobiernos autónomos municipales dentro de sus jurisdicciones, privando a estos de los recursos económicos recaudados por los impuestos a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores, los cuales resultan de primordial importancia para la política fiscal del municipio.
De la revisión del texto de la norma impugnada tenemos que la misma no crea, modifica ni suprime tributo alguno, en mérito a que no establece un hecho generador, tampoco una base imponible, ni la tasa, alícuota o la indicación del sujeto pasivo; por lo que, no contiene los elementos para afirmar que la norma impugnada pueda ser considerada como objeto de un recurso contra tributos, por tanto, al no contener tales elementos hace que el mismo carezca de objeto, así como los argumentos expuestos no tienen fundamento jurídico, extremos que imposibilitan a este Tribunal el análisis de fondo del presente caso.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA