SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
6.
6. La finalidad de la norma objetada, es que en el ejercicio de la potestad tributaria tanto del nivel central del Estado como de las ETA, no se produzca la creación de impuestos sobre hechos imponibles análogos que correspondan a otro dominio tributario, generando una doble imposición por el mismo hecho y un posible conflicto de competencias entre las diferentes facultades tributarias del Estado, situación que afectaría la seguridad jurídica de los contribuyentes al momento de pagar el impuesto. Al respecto, el art. 323.IV de la CPE, establece que los gobiernos autónomos municipales con atribuciones para la creación de tributos no podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA