SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Fecha: 26-Mar-2015
4.
4. El art. 8 inc. c) de la citada Ley, otorga a los municipios la facultad de crear impuestos que graven la transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores con la única salvedad de que no pueden alcanzar a las personas que tienen por giro de negocio esta actividad o personas que tuvieren cualquier otra actividad comercial, en otras palabras, la Ley 154, define que los municipios pueden gravar las transferencias onerosas que no sean habituales, por lo que, están fuera de su dominio tributario las transferencias efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades comerciales de acuerdo a la definición que se prevé en el art. 4 del Código de Comercio (Ccom), aclarando que las personas dedicadas a ejercer actos de comercio por su habitualidad, están fuera del alcance de la potestad tributaria de los gobiernos autónomos municipales.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “SEGUNDA.
- “Artículo 1.
- Artículo 272.
- Artículo 297
- Artículo 323.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y los alcances del
- III.2. Análisis del caso concreto
- vulneración de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, por parte del gobierno nacional mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional
- IMPROCEDENCIA