SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2015

Fecha: 26-Mar-2015

4.

4.    El art. 8 inc. c) de la citada Ley, otorga a los municipios la facultad de crear impuestos que graven la transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores con la única salvedad de que no pueden alcanzar a las personas que tienen por giro de negocio esta actividad o personas que tuvieren cualquier otra actividad comercial, en otras palabras, la Ley 154, define que los municipios pueden gravar las transferencias onerosas que no sean habituales, por lo que, están fuera de su dominio tributario las transferencias efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades comerciales de acuerdo a la definición que se prevé en el art. 4 del Código de Comercio (Ccom), aclarando que las personas dedicadas a ejercer actos de comercio por su habitualidad, están fuera del alcance de la potestad tributaria de los gobiernos autónomos municipales.