SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Fecha: 27-Mar-2015
a)
La Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para resolver el interdicto de adquirir posesión sobre un lote de terreno, con una extensión superficial de 2462 m2, situado en Coña Coña, del “cantón” Cala Cala del referido departamento, en función a los siguientes argumentos: a) La Jueza Décima de Instrucción en lo Civil estima que la judicatura agraria, tiene la atribución de conocer y resolver sobre cuestiones inherentes a la posesión, propiedad, actividad agraria, forestal, y de uso y aprovechamiento de aguas; el art. 122 de la CPE, sanciona con nulidad los actos de quienes usurpen funciones; y, b) El Juez agroambiental sostuvo que, el predio sobre el que se pretende el interdicto de adquirir posesión se encuentra emplazado dentro del área de regulación urbana, razón por la cual impide asumir el conocimiento de la causa a esa jurisdicción.
- I.1.
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE