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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

    Fecha: 27-Mar-2015

    II.4.

     II.4. Cursan placas fotográficas que demuestran la realización de citaciones a los vecinos de las demandantes, que además evidencian que las propiedades colindantes están destinadas a uso de vivienda, advirtiéndose la existencia de distintas construcciones con materiales de ladrillo y los medidores correspondientes al servicio de energía eléctrica (fs. 18 a 25).

    • I.1.
    • I.
    • I.3. Admisión y notificaciones
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • III.1.  Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
    • (COMPETENCIA).
    • III.2.  De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
    • a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios;         o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • COMPETENTE

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