SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Fecha: 27-Mar-2015
II.5.
II.5. Cursa certificación 353/14 de 5 septiembre de 2014, emitida por la Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en la que el Jefe y el Técnico de Ordenamiento Territorial, señaló que según los instrumentos técnicos en actual vigencia entre ellos el Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba, aprobada por Decreto Ley (DL) 18412 de 16 de junio de 1981; y, plano general del área urbana del mismo departamento, aprobada por Ordenanza Municipal (OM) 718/89 de 19 de junio de 1989, el terreno de referencia se encuentra definido como área de uso agrícola; sin embargo, en virtud a la Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014, homologada por la RS 12196, se realizó la delimitación del área de regulación urbana municipal, en la que el predio que motiva dicha certificación se encuentra emplazado dentro del área de regulación urbana denominado polígono A, definido como área de expansión urbana (fs. 50 a 52).
- I.1.
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE