Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Por copia simple del folio real, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0000286, demuestra que Gregorio Quinteros Rocha y Julia Alanis Quinteros, son propietarios de un bien inmueble situado en Coña Coña, “cantón” Santa Ana de Cala Cala, con una extensión superficial de 2462 m2; asimismo, se comprueba el registro en DD.RR., correspondiente a la declaratoria de herederos en favor de las demandantes del interdicto de adquirir posesión (fs. 3).
- I.1.
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE