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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

    Fecha: 27-Mar-2015

    I.3. Admisión y notificaciones

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0392/2014-CA de 12 de noviembre, cursante de fs. 57 a 61, admitió el conflicto de competencias suscitado entre la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ordenando realizar las notificaciones a las prenombradas autoridades.

    • I.1.
    • I.
    • I.3. Admisión y notificaciones
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • III.1.  Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
    • (COMPETENCIA).
    • III.2.  De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
    • a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios;         o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • COMPETENTE

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