SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Fecha: 27-Mar-2015
I.
Domingo De Siles Laime Ponce, Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, por Resolución de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 53 a 54, se declaró incompetente y declinó competencia por razón de materia y territorio; con los siguientes argumentos: De acuerdo a la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el predio cuyo interdicto de adquirir posesión se pretende, se encuentra emplazada como área de expansión urbana denominado “polígono A”, conforme la Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014, habiendo sido homologada por Resolución Suprema (RS) 12196; asimismo, en principio, la propiedad tenía naturaleza agraria, hasta que fue aprobada el área de regulación urbana; por consiguiente, el inmueble se encuentra en área de uso urbano, destinada para vivienda y no agrícola o pecuaria; por lo que, el interdicto de adquirir posesión, corresponde ser resuelto por la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1.
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE