SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 27-Mar-2015

III.1.  Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad

           Desde el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, es viable advertir la voluntad del constituyente boliviano en construir un “Estado                              Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, cimentado fundamentalmente en su art. 1, en “...la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico...”; es decir, desde el punto de vista del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Ley Fundamental del Estado, de manera que dicha Norma Suprema se constituye en fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.

El control competencial de constitucionalidad, es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el           art. 202 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

Bajo el contexto del precepto constitucional de referencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio del control competencial debe cumplir la tarea de establecer y definir los ámbitos de acción o desenvolvimiento de las jurisdicciones señaladas por la Constitución Política del Estado, habida cuenta que, la competencia: “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas” (SCP 1227/2012 de 7 de septiembre).