SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 60/2014 de 16 de julio, cursante de fs. 145 a 151, concedió en parte la tutela; por ende, dejó sin efecto el AS 016/2013, disponiendo se emita uno nuevo, efectuando la contrastación del recurso de casación formulado por la parte ahora accionante con el Auto de Vista impugnado, debiendo tener en cuenta las normas vigentes para su aplicabilidad al caso concreto a momento de resolver el recurso de casación. Asimismo, aclaró que no podía disponer quede firme el Auto 016/2008 de 27 de agosto, emitido por la Jueza Segunda Administrativa, Coactiva y Fiscal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, por ser un aspecto que se definiría en el nuevo Auto Supremo a dictarse por las autoridades ahora demandadas como emergencia de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR