Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.1.1.
II.1.1. Auto interlocutorio 16/2008 de 27 de agosto, pronunciado la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual rechazó la excepción previa de falta de competencia, conminando a la Gerencia GRACO La Paz del SIN, a contestar la demanda dentro del plazo de cinco días (fs. 9 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR