SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La empresa accionante, a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la garantía constitucional de jerarquía normativa, alegando que dentro del proceso contencioso tributario a demanda suya contra la Gerencia GRACO La Paz del SIN, a raíz de que la Administración Tributaria opuso excepción de incompetencia, se dictó en casación un Auto Supremo, que negó la competencia del Juez a quo de la jurisdicción coactiva fiscal para conocer y sustanciar tal proceso contencioso tributario contra el rechazo de una “…Oposición a la ejecución tributaria a través de la dación en pago…”, sin tener en cuenta que se constituye en un acto administrativo definitivo susceptible de impugnación. Asimismo, resolvió de manera ultra petita ingresando al fondo, cuando debió limitarse a resolver la excepción de incompetencia; por lo que peticiona se anule el referido Auto Supremo, dejando firme y subsistente el Auto Interlocutorio que abrió la competencia de la jurisdicción coactiva fiscal para sustanciar su demanda contencioso tributaria.
En ese orden, delimitando el problema jurídico que resolverá este Tribunal en el ámbito de protección de la presente acción de amparo constitucional, corresponde señalar que, pese a la carga argumentativa expuesta en la demanda que refiere también a aspectos de fondo, no analizará los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria en el Auto Administrativo DTJCC-GRACO-ACC-AUTO-02/08, que resolvió rechazar la oposición a la ejecución tributaria a través de la dación en pago ofrecida por la Empresa Constructora Concordia S.A.. -ahora accionante-. Por lo mismo, únicamente se analizará a través de esta acción tutelar, como expresamente peticiona la parte accionante, la decisión y los fundamentos jurídicos esgrimidos en el AS 016/2013 de 21 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en casación la excepción previa de incompetencia opuesta por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, dentro de la demanda contencioso tributaria a demanda de la empresa hoy accionante, con el argumento de que un acto administrativo definitivo como lo es el Auto Administrativo DTJCC-GRACO-ACC-AUTO-02/08, que resolvió rechazar la oposición a la ejecución tributaria a través de la dación en pago puede ser impugnado en la vía judicial, esto es, en lo contencioso tributario y, por consiguiente -a su juicio- no correspondía corroborar la procedencia de la excepción de incompetencia opuesta por la Administración Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR