SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carmen Núñez Villegas y María Arminda Ríos García, Magistradas de la Sala Social y Administrativa Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs. 72 a 78 vta., expresaron que la parte accionante confundió la acción de amparo constitucional con un recurso ordinario; toda vez que, no existe una relación entre las normas aplicadas en el AS 016/2013, impugnado y los derechos fundamentales supuestamente lesionados, siendo una simple denuncia que carece de elementos técnico jurídicos. Es más, dicho Auto Supremo dio respuesta a cada uno de los argumentos de forma y fondo expuestos en el recurso de casación; a cuyo efecto, en el informe remitido a este Tribunal, reproduce, glosando in extenso los argumentos esgrimidos en el referido Auto Supremo, ahora impugnado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR