SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
1)
En ejercicio de su derecho a la réplica refirió que: 1) Los terceros interesados pretenden confundir al Tribunal de garantías señalando que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, lo que no puede suceder en el presente caso, puesto que se presentaron dos apelaciones totalmente distintas y sorteadas a diferentes Salas; 2) Bajo el razonamiento de los terceros interesados, un tribunal podría ingresar a resolver cualquier incidente, siendo que ello no es posible debido a que la ley establece competencias claramente definidas, existiendo un sorteo para conocer las causas; y, en el presente caso, se sorteó una apelación a la Sala Penal Primera y la otra a la Sala Penal Segunda, ambas del mencionado Tribunal; y, 3) Con ética y profesionalidad los propios Vocales demandados reconocen que existe un error; por lo que pidió se aplique el derecho al existir una equivocación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- CONFIRMAR