SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

1)

En ejercicio de su derecho a la réplica refirió que: 1) Los terceros interesados pretenden confundir al Tribunal de garantías señalando que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, lo que no puede suceder en el presente caso, puesto que se presentaron dos apelaciones totalmente distintas y sorteadas a diferentes Salas; 2) Bajo el razonamiento de los terceros interesados, un tribunal podría ingresar a resolver cualquier incidente, siendo que ello no es posible debido a que la ley establece competencias claramente definidas, existiendo un sorteo para conocer las causas; y, en el presente caso, se sorteó una apelación a la Sala Penal Primera y la otra a la Sala Penal Segunda, ambas del mencionado Tribunal; y, 3) Con ética y profesionalidad los propios Vocales demandados reconocen que existe un error; por lo que pidió se aplique el derecho al existir una equivocación.