SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron los derechos invocados en la presente acción de defensa, alegando que dentro del proceso de reparación de daños y perjuicios, se presentaron dos apelaciones incidentales una contra el Auto 0498/2013, y la otra contra la Resolución 039/2013, habiendo sido sorteadas ambas apelaciones a la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, los Vocales que conformaban la Sala Penal Segunda del referido Tribunal -hoy demandados-, en lugar de resolver la apelación contra la Sentencia, se pronunciaron sobre la apelación incidental realizada contra el indicado Auto, dando lugar a que existan dos fallos sobre el mismo asunto, mismos que además son contradictorios en sus fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- CONFIRMAR