SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

i)

Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -actuales demandados-, por informe escrito presentado el 26 de junio de 2014, cursante a fs. 58 y vta., indicaron que: i) De los antecedentes se puede evidenciar que se remitió a esa Sala el expediente original que consta de tres cuerpos; ii) En el referido expediente cursan dos apelaciones “…remarcadas de color rojo como apelados…” (sic), por el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del referido departamento; iii) De la lectura de ambas apelaciones se colige que van por el mismo sentido, cual es la falta de notificación con la demanda de reparación de daños y perjuicios; por cuanto, al existir dos apelaciones “remarcadas”, que inciden sobre un mismo punto, resultó que ese Tribunal incurriera en un error involuntario, que se traduce en la resolución de un incidente que no fue sorteado a ese ente colegiado; y, iv) El error indicado provocó al existencia de dos Resoluciones sobre el mismo tema, hecho que tampoco fue advertido por el Juez a quo.