SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
i)
Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -actuales demandados-, por informe escrito presentado el 26 de junio de 2014, cursante a fs. 58 y vta., indicaron que: i) De los antecedentes se puede evidenciar que se remitió a esa Sala el expediente original que consta de tres cuerpos; ii) En el referido expediente cursan dos apelaciones “…remarcadas de color rojo como apelados…” (sic), por el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del referido departamento; iii) De la lectura de ambas apelaciones se colige que van por el mismo sentido, cual es la falta de notificación con la demanda de reparación de daños y perjuicios; por cuanto, al existir dos apelaciones “remarcadas”, que inciden sobre un mismo punto, resultó que ese Tribunal incurriera en un error involuntario, que se traduce en la resolución de un incidente que no fue sorteado a ese ente colegiado; y, iv) El error indicado provocó al existencia de dos Resoluciones sobre el mismo tema, hecho que tampoco fue advertido por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- CONFIRMAR