SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 87 a 91 vta., concedió la tutela constitucional demandada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 3 de marzo de 2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente existen dos Autos de Vista que son contrapuestos, que fueron emitidos por dos Salas que se atribuyeron la competencia para conocer y resolver el mismo asunto, no correspondiendo considerar que se trata de un conflicto de competencias, por cuanto solo queda determinar cuál de los Tribunales actuó sin competencia, considerando que no es posible permitir la existencia de dos resoluciones judiciales dictadas sobre el mismo asunto; 2) Los Vocales demandados admiten que efectivamente, dada la particularidad del caso, se les indujo a error, generando que resuelvan un asunto distinto al que se les asignó en sorteo; 3) Se lesionó el debido proceso dado que las autoridades demandadas conocieron y resolvieron una apelación que no les correspondía, ello en el entendido que toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada con las debidas garantías y por un juez competente; 4) La Sala Penal Segunda del nombrado Tribunal, no debió resolver una apelación que le fue sorteada a su similar Primera, alejándose de este modo de la demarcación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 5) En relación a la incertidumbre que generaría la anulación del Auto de 3 de marzo de 2014 (alegado por los terceros interesados), la determinación asumida por los Vocales de la Sala Penal Primera del referido Tribunal, resulta importante para el saneamiento procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- CONFIRMAR