Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2013, Roció Peñaranda Gamarra, representante legal de la ahora accionante, interpuso recurso de apelación ante el Juez Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, contra la Resolución 0498/2013 de 29 de octubre -que rechazó el incidente interpuesto-, pidiendo se anule ésta y todos los actuados hasta que su representada sea notificada legalmente con la demanda de reparación de daños y perjuicios, para así poder asumir su defensa (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- CONFIRMAR