SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar

Por lo expuesto, la lesión denunciada en la presente acción es evidente e incluso es reconocida por los propios Vocales demandados, lesionándose con esas actuaciones el debido proceso que se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE, como también por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP, mismo que es entendido como: “'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras)'” ( las negrillas nos pertenecen [SC 0902/2010-R de 10 de agosto]), y es que no se puede concebir que existan dos resoluciones sobre un mismo asunto, más todavía cuando ambas son totalmente contrarias en sus partes resolutivas, generando de este modo inseguridad dentro del proceso mismo, ya que se trata de una situación irregular que se sale de un procedimiento legalmente establecido, lesionando por ende la garantía del debido proceso en su elemento al juez natural.