SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
Por lo expuesto, la lesión denunciada en la presente acción es evidente e incluso es reconocida por los propios Vocales demandados, lesionándose con esas actuaciones el debido proceso que se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE, como también por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP, mismo que es entendido como: “'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras)'” ( las negrillas nos pertenecen [SC 0902/2010-R de 10 de agosto]), y es que no se puede concebir que existan dos resoluciones sobre un mismo asunto, más todavía cuando ambas son totalmente contrarias en sus partes resolutivas, generando de este modo inseguridad dentro del proceso mismo, ya que se trata de una situación irregular que se sale de un procedimiento legalmente establecido, lesionando por ende la garantía del debido proceso en su elemento al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- CONFIRMAR