SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

1)

Ángel Mamani Zárate, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, presentó informe el 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 199 a 200 vta., alegando lo siguiente: 1) Se presentó denuncia por infracciones a leyes sociales en contra del banco hoy accionante, mereciendo la Sentencia 052/2013, en la cual se resolvió aplicar la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), por cada punto denunciado como incumplido, haciendo un total de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); ante dicha Resolución, se interpuso apelación cumpliendo con los requisitos para el efecto y, la Sala Social y Administrativa del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, revocó parcialmente la Sentencia citada, imponiendo una sanción de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), por cada punto de infracción haciéndose un total de Bs24 000.-, conforme a normativa; 2) En el informe de inspección laboral de 2 de enero de 2013, se indicó claramente qué puntos se cumplieron considerándolos como presentados, cuáles no correspondían y cuáles no fueron descargados; en consecuencia, la admisión, observación y falta de documentación si se quiere, se realizó en base al informe indicado, el cual cursa en obrados del expediente y fue presentado por el ente accionante por medio de su representante en la presente acción; 3) En la apelación planteada se identificó claramente el agravio sufrido, siendo compresible su petición habiendo cuestionado la sanción impuesta, la cual estaba fuera del marco normativo, ya que la Jueza a quo, no aplicó coherentemente el art. 165 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo concordante con el art. 121 de la citada norma, por lo que se concluye que el Tribunal de alzada obró conforme a derecho; 4) No se puede alegar que hubo vulneración al principio del debido proceso, como tampoco de una mala aplicación de la norma, ya que en ningún momento e instancia se puede alegar la existencia de una confesión extrajudicial ya que de acuerdo al art. 223 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se consideran los descargos en los informes de inspección laboral, los cuales deben directamente ser conocidos por los jueces competentes, para que por medio de ellos se determinen las multas, velando por la seguridad jurídica de las partes; y, 5) Si la entidad financiera accionante consideró que no se valoró correctamente la documentación presentada debió apelar la Sentencia en su momento.