Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El ente financiero accionante por intermedio de su representante, señaló como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad en aplicación de la ley, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.I, 115, 117.I, 119.I, 178, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR