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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3

    Fecha: 06-Mar-2015

    c)

    c)  Para la aplicación de la sanción se debe tomar cuenta el número de trabajadores con los que cuenta la institución bancaria, imponiendo la sanción de Bs6 000.-, por cada infracción, haciendo las cuatro infracciones verificadas el total de Bs24 000.-, que debe pagar dicho ente financiero conforme a procedimiento.

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • denegó
    • I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada
    • CONFIRMAR

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