SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
b)
b) El apelante cuestionó la multa fijada por la Jueza de primera instancia, en la suma de Bs500.-, por cada infracción identificada, resultando ser evidente que al momento de contrastar dicha determinación con lo previsto en el art. 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ésta no contiene fundamentación que la justifique, por lo que es obligación de ese Tribunal de alzada, corregir la imposición de la multa de Bs500.-, por cada infracción impuesta por la Juez a quo a la suma de Bs6 000.-, por cada infracción referente a los puntos “10,11, 20 y 21” de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 448/2008, conforme sale del informe laboral de fs. “4”, que muestra que tiene más de cincuenta y un trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR