SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada
Finalmente, sobre la omisión valorativa alegada por el ente bancario accionante por intermedio de su representante, que consistiría en la confesión extrajudicial que habría realizado la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, cabe manifestar que al estar vinculada con la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional, indicó que: «“'…este tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'”» (las negrillas nos pertenecen [SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, que hizo referencia al contenido de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto]). En todo caso, si la intención de la entidad financiera accionante era que este Tribunal excepcionalmente cuestione la valoración realizada por las autoridades demandadas, entonces era obligación mostrar que el Auto de Vista 464/2013, incurrió en lo siguiente: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SC 0083/2010-R de 4 de mayo que citó a la SC 0965/2006-R de 2 de octubre [el resaltado es nuestro]). En ese sentido, no se constata que el ente accionante hubiese mostrado cómo la decisión judicial estaría alejada de dichos parámetros; y, más al contrario, la petición contenida en la demanda de amparo constitucional advierte que en la solicitud realizada de ordenar a las autoridades demandadas, confirmar y declarar la ejecutoria de la Sentencia 052/2013, la parte accionante confundió la presente acción tutelar con una instancia ordinaria o casacional, pretendiendo que la justicia constitucional revise las actuaciones judiciales realizadas y revalorice la prueba documental producida, situación que como se mostró en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde; máxime, cuando no se cumplieron los requisitos exigidos por este Tribunal para hacer una excepción, tal como se explicó precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR