Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la entidad financiera accionante por medio de su representante, denuncia que la Resolución 464/2013, emitida por el Tribunal de alzada, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, en razón a que en dicha instancia se habría omitido considerar la documentación que presentó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR