Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
a)
a) Respecto al art. 234.1 del CPP, entendieron que en audiencia de 20 de marzo de 2014 se desvirtuó el peligro de fuga, puesto que acreditaron, con documentación fehaciente, la constitución de domicilio y familia, lo que no fue observado por la parte querellante; sin embargo, entendieron que se mantenía el riesgo procesal solo en lo referente a la acreditación de trabajo u ocupación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- a)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR