Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
c)
c) En referencia al art. 234.10 CPP, en cuanto se refiere al peligro efectivo para la sociedad, se tienen certificados de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que acreditan que no tiene antecedentes penales; asimismo, certificado de buena conducta del albergue donde se encuentra recluida la imputada e informe psicológico, el cual determina que en ningún momento la acusada es un peligro para la sociedad ya que la adolecente es víctima de traumas psicológicos, emocionales y sexuales; razones por las cuales, el Juez a quo no fue coherente en su razonamiento; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- a)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR