Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
b)
b) Sobre el art. 234.2 del CPP, es decir en relación a la facilidad de salir del país o mantenerse oculta, dicho elemento fue desvirtuado, toda vez que demostraron tener domicilio y familia; a su vez, la imputada AA acreditó no tener pasaporte, ni flujo migratorio y que si bien se mantuvo este riesgo procesal fue en razón a la posibilidad de que pueda permanecer oculta, sin considerar que la imputada tiene domicilio, familia y que hay un aparato estatal persecutor para encontrarla, no habiendo fundamento que explique cómo puede esconderse, por lo que se dio por enervado el precepto citado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- a)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR