SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue a instancia del Ministerio Público contra los menores de edad AA y BB, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, proceso en el cual son querellantes; al respecto, fueron notificados con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 7 de julio de 2014, la misma que fue derivada para el 11 de igual mes y año.

Alegaron que, la menor AA solicitó cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada por el Juez Segundo Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución 290/2014 de 20 de marzo, determinación que fue objeto de recurso de apelación el 21 de ese mes y año; por lo que, en aplicación del art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), se remitió al Tribunal de alzada, siendo de conocimiento de los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 070/2014 de 11 de junio, declarando “Procedente en parte y con lugar…” (sic), la apelación plantada.

Asimismo, el citado Auto de Vista conculcó sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso en relación al principio de congruencia en las resoluciones jurídicas, y además al no haber pronunciado una resolución debidamente fundamentada, ya que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre el incidente de nulidad por defecto absoluto; empero, vulneraron la competencia establecida en el art. 398 del CPP, dado que valoraron prueba, desconociendo su propia condición de Tribunal de alzada, actuando más bien como Jueces cautelares; por otra parte, el referido Auto de Vista fue contradictorio e incongruente al declarar en parte procedente el recurso de apelación y a la vez confirmar la Resolución dictada por el Juez cautelar; alegan también que para asumir su determinación, los Vocales demandados sin ninguna fundamentación y en forma arbitraria observaron el Auto interlocutorio de 16 de enero de 2013, sin considerar  que dicha resolución se encontraba ejecutoriada; se vulneró su derecho a la defensa al negar la palabra a la accionante al presentar la enmienda y complementación. Finalizan señalando que la Resolución pronunciada por los demandados carece en absoluto de fundamentación y motivación.