SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 70/2014 de 11 de junio, emitido por José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, por el cual declararon “procedente en parte y con lugar” (sic) la apelación planteada, señalando que se tenía por enervado el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, en su componente a la constitución de familia y domicilio, quedando latente el peligro de fuga en relación a la fuente laboral, y por enervado los arts. 234.2 y 10 del CPP, respecto al peligro de fuga y 235.1 y 2 del citado Código, sobre el peligro de obstaculización; en base a lo cual se confirmó en parte la Resolución 290/2014 de 20 de marzo, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento (fs. 66 a 72)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- a)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR