SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 7
La parte accionante, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, en la audiencia pública de amparo presentó prueba recientemente obtenida; es decir, después de la presentación de esta acción de defensa, que demostraba -a su juicio- que Carolina Guzmán Quiroga -ahora tercera interesada y demandante del proceso de división de bienes que motiva esta acción de amparo- contrajo matrimonio el año 1974, y hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue disuelto por autoridad judicial competente, resultando, con ello, que su patrimonio se ve comprometido a raíz de un proceso de división de bienes emergente de una supuesta unión conyugal libre o de hecho con una persona que resulta tener un vínculo matrimonial con una tercera persona; vale decir, no tenía libertad de estado para ingresar a tal unión libre o de hecho; situación que, a decir suyo daría lugar a la anulación de obrados o la revisión extraordinaria de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros para establecer si una resolución judicial es fundamentada
- SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- b.1)
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR