SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que en el proceso de división y partición [de bienes gananciales], no obstante a que en varias oportunidades procesales reclamó e impugnó violaciones al orden público por errónea interpretación de las normas constitucionales (art. 63 de la CPE) y legales (arts. 5, 162, 167, y 169 del CF) respecto a que la unión conyugal libre o de hecho, al ser un instituto jurídico, tiene los mismos efectos patrimoniales y otros al del matrimonio civil, el Auto de Vista 346/2012 y su complementario de 10 de diciembre de 2012, así como el AS 318/2013, desconocieron que las normas constitucionales y legales familiares exigen para su disolución o ruptura también resolución judicial, situación que debió dar lugar a la nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros para establecer si una resolución judicial es fundamentada
- SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- b.1)
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR