SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de división y partición (de bienes gananciales) iniciado el 5 de noviembre de 2009, y seguido en su contra a demanda de Carolina Guzmán Quiroga, interpuso incidente de nulidad de obrados por violaciones al orden público, mismo que fue rechazado después de haberse emitido la Sentencia 586/2011 de 23 de mayo, que declaró probada en parte la demanda. Ante esa situación, planteó recurso de apelación, que inicialmente fue concedido en el efecto diferido y luego en el suspensivo, en mérito a la ratificación de la fundamentación de la apelación planteada contra la Sentencia y sus Autos complementarios. Dicha apelación fue resuelta por Auto de Vista 336/2011 de 1 de diciembre, declarando probado el incidente de nulidad de obrados y anulando los mismos, disponiendo que el juez a quo regularice el proceso de acuerdo a los datos de éste y a las normas legales que rigen la materia. Luego, en casación interpuesta por la demandante, mediante Auto Supremo (AS) 184/2012 de 27 de junio, se anuló dicho Auto de Vista y disponiéndose que el ad quem emita pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación dando respuesta al incidente de nulidad; por lo que, en cumplimiento al referido Auto Supremo, se pronunció el Auto de Vista 346/2012 de 9 de octubre. Contra dicha Resolución interpuso casación en la forma y en el fondo respecto a ésta y sus Autos complementarios, por infringir normas de cumplimiento obligatorio y afectar derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros para establecer si una resolución judicial es fundamentada
- SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- b.1)
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR